1. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Texto aprobado el día 30 de octubre de 2023 por Dirección General UNDANET
Esta Política de Seguridad de la Información (en adelante, Política de Seguridad) entrará en vigor el día posterior a la fecha anteriormente indicada y hasta que sea reemplazada por una nueva política.
2. OBJETO
Undanet S.L. considera la información un activo esencial para el cumplimiento adecuado de sus funciones. Buena parte de la información contenida en los sistemas de información de las AA.PP. y los servicios que prestan constituyen activos nacionales estratégicos. La información y los servicios prestados están sometidos a amenazas y riesgos provenientes de acciones malintencionadas o ilícitas, errores o fallos y accidentes o desastres.
En su esfuerzo por asegurar que los servicios ofrecidos a través de medios electrónicos a los clientes sean proporcionados con niveles de seguridad equivalentes a los experimentados cuando interactúan en persona en las instalaciones de la empresa., Undanet desarrolla y aprueba esta Política de Seguridad de la Información, aplicando las medidas mínimas de seguridad exigidas por el ENS en lo referente a:
Las diferentes áreas y servicios deben cerciorarse de que la seguridad de la información es una parte vital de los servicios públicos prestados por Undanet, y ha de custodiar dicha información en todo su ciclo de vida (recogida, transporte, tratamiento, almacenamiento y destrucción). Las áreas y servicios deben estar preparados para prevenir, detectar, reaccionar y recuperarse de incidentes, garantizando así la continuidad en la prestación de los servicios con una calidad y seguridad adecuada.
Esta Política de Seguridad asegura un compromiso manifiesto de las máximas autoridades de la entidad
para la difusión, consolidación y cumplimiento de la presente Política.
3. ALCANCE
La presente Política de Seguridad tiene aplicación a todas las áreas, servicios, empleados internos y externos de Undanet S.L., cualquiera que sea su clasificación jerárquica. Igualmente, aplica a todos los sistemas de la información e infraestructuras de comunicación utilizadas para la realización de las funciones propias de Undanet.
Con esta política de seguridad de la información, la organización muestra su compromiso por establecer,
implementar, mantener y mejorar de manera continua un sistema de gestión de la seguridad de acuerdo a
los principios recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 311/2022. Esto es:
4. MISIÓN Y OBJETIVOS
Undanet S.L., en el empeño por cumplir los intereses, funciones y competencias encomendadas. , pone a disposición de sus clientes los servicios y actividades necesarias para satisfacer las aspiraciones e intereses de dichos clientes. Undanet hace uso de las tecnologías apropiadas y pone en valor la relación electrónica con sus clientes, creando la confianza necesaria basada en un sistema de seguridad de la información integral y que alcanza a toda la empresa
Estos sistemas pretenden garantizar la calidad de la información y la prestación continuada de los servicios, actuando preventivamente, supervisando la actividad diaria y reaccionando con presteza a los incidentes. Para ello, se establecen como objetivos generales en materia de seguridad de la información los siguientes:
5. MARCO NORMATIVO
Este Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado actualmente por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos para una protección adecuada de la información. Será aplicado por las AA.PP. y para las entidades privadas que presten servicio a las mismas, para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestione en el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, además de garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Tratamiento de Datos de Carácter Personal y Libre Circulación de Datos establece la obligación de disponer medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información. Así mismo dispone que dichas medidas han de ser proactivas y el responsable del tratamiento ha de ser capaz de demostrar que se siguen esas medidas y demostrar su aplicación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la que se regulan los procedimientos de contratación de las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto, Undanet postula a concursos, licitaciones y contratos con la Administración Pública.
Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2 / NIS 2). Norma relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión en la que se establecen las obligaciones para todos los Estados miembros de adoptar una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información; establecer requisitos en materia de seguridad y notificación para los operadores de servicios esenciales y para los proveedores de servicios digitales.
El Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información que asegura la alineación del derecho español con el marco armonizado europeo conforme a la Directiva Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva NIS 2).
Con este Real Decreto se pretende concretar algunas de las principales obligaciones y procedimientos a utilizar a fin de asegurar una óptima gestión de riesgos de seguridad en redes y sistemas de información en sectores críticos, así como para asegurar una adecuada coordinación entre los distintos actores implicados en este tipo de situaciones de riesgo. Para ello, se han establecido una serie de obligaciones organizativas y de actuación para los operadores sujetos a este régimen, como son la definición de medidas técnicas y organizativas para la adecuada gestión de los riesgos de ciberseguridad, designación de un responsable de seguridad, notificación y gestión de incidentes de seguridad.
La ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
6. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD
Para gestionar y coordinar proactivamente la seguridad de la información se constituye como órgano de gestión el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Este Comité estará constituido por los siguientes cargos:
a. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
Determinará los requisitos de la información tratada.
Tiene la responsabilidad última del uso que se haga de una cierta información y, por tanto, de su protección. Asesorará y tendrá potestad para determinar técnicamente los requisitos de la información y de los servicios en materia de seguridad. Tendrá la potestad, igualmente, de determinar los niveles de seguridad de la información.
Así mismo informará sobre el estado de la seguridad en el área de los sistemas de la información y comunicación. Podrá convocar las reuniones, remitir información y comunicados a los miembros de la comisión.
b. RESPONSABLE DE SERVICIO
Determinará los requisitos de los servicios prestados.
Será la persona o personas responsables de la explotación de las distintas áreas de la entidad estableciendo requisitos, fines y medios para la realización de dichas tareas. Determinará los requisitos de seguridad de los servicios prestados. Esto incluye la responsabilidad de determinar los niveles de seguridad de los servicios y para ello, podrá recabar asesoramiento del responsable de seguridad y del responsable del sistema.
Incluirá las especificaciones de seguridad en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control. Tendrá, además, la misión de valorar las consecuencias de un impacto negativo sobre la seguridad de los servicios, teniendo en consideración la repercusión en la capacidad de Undanet SL para el logro de sus objetivos, la protección de sus activos, el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Además, tendrán la obligación de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad dentro de su área e informar al responsable de la Información del cumplimiento de la normativa de seguridad aprobada por el Comité de Seguridad.
c. RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD
Determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios, supervisará la implantación de las medidas necesarias para garantizar que se satisfacen los requisitos y reportará sobre estas cuestiones.
Es la persona designada por el máximo órgano de gobierno para la supervisión del sistema de seguridad de la información y será el encargado de determinar las decisiones de seguridad pertinentes para satisfacer los requisitos establecidos por los responsables de la información y de los servicios.
Las dos funciones esenciales del Responsable de la Seguridad son:
Si el sistema de información, dado su complejidad, distribución, separación física o número de usuarios así lo requiriera, Undanet podrá designar Responsables de Seguridad Delegados, en los que se podrá delegar funciones, pero nunca responsabilidades. Estos Responsables de Seguridad Delegados tendrán dependencia directa del Responsable de Seguridad.
Entre las funciones que se le atribuyen al Responsable de Seguridad, se encuentran las siguientes:
d. RESPONSABLE DEL SISTEMA
Se encargará de desarrollar la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema y de la supervisión de la operación diaria del mismo, pudiendo delegar en administradores u operadores bajo su responsabilidad.
Se encarga de la operación del sistema de información, atendiendo a las medidas de seguridad determinadas por el Responsable de la Seguridad. Su responsabilidad puede estar situada dentro de la organización (utilización de sistemas propios) o estar compartimentada entre una responsabilidad mediata (de la propia organización) y una responsabilidad inmediata (de terceros, públicos o privados), cuando los sistemas de información se encuentran externalizados. Sus funciones, de manera concreta, son las siguientes:
Si el sistema de información, dado su complejidad, distribución, separación física o número de usuarios requiriera personal adicional para el desempeño de estas funciones, Undanet podrá designar Responsables del Sistema Delegados, en los que se podrá delegar funciones, pero nunca responsabilidades. Estos Responsables del Sistema Delegados tendrán dependencia directa del
Responsable del Sistema.
e. ADMINISTRADOR DE SEGURIDAD
Sus funciones más significativas serían las siguientes:
El Administrador de Seguridad puede depender del Responsable del Sistema o del Responsable de la Seguridad, pero no de ambos al mismo tiempo.
f. SECRETARÍA
Tendrá la obligación de supervisar que los procedimientos aprobados por el Comité se ajusten a derecho, así como de asesorar al Comité en esta materia. Además, levantará acta de las reuniones.
g. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Velará y asesorará para proteger el cumplimiento de los derechos de los interesados en materia de protección de datos.
NOMBRAMIENTO
Los miembros de este Comité serán nombrados por el Gerente de UNDANET y posteriormente se informará al resto de los empleados de UNDANET, contemplando medidas transitorias con objeto de
garantizar el cumplimiento de la seguridad. Además, las futuras resoluciones de nombramientos de responsables de áreas, responsables de entidad vinculada o cambios en la distribución de funciones de área y entidades deberán contemplar expresamente el nombramiento como miembro en este comité de seguridad de la información.
6.1 FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
Sus funciones son las siguientes:
El Comité de Seguridad de la Información no es un comité técnico, pero recabará regularmente del personal técnico propio o externo, la información pertinente para tomar decisiones. El Comité de Seguridad de la Información se asesorará de los temas sobre los que tenga que decidir o emitir una opinión. Este asesoramiento se determinará en cada caso, pudiendo materializarse de diferentes formas y maneras:
6.2 GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se deberá comunicar la información documentada relativa a los controles de seguridad al personal que trabaja en la entidad (empleados y proveedores), que tendrá la obligación de aplicarla en la realización de sus actividades laborales, comprometiéndose de ese modo, al cumplimiento de los requisitos del ENS.
La información documentada será clasificada en: pública o publicable, interna, confidencial y secreta, dando el uso adecuado de acuerdo a dicha clasificación y según el criterio que se establezca en la normativa de clasificación de la información.
7. CONCIENCIACIÓN
Undanet S.L. establecerá los mecanismos necesarios, atendiendo a las propuestas del Comité de Seguridad, para que todo el personal disponga de la información, formación y concienciación apropiada para gestionar de acuerdo a esta Política de Seguridad y su normativa interna derivada la información, tanto en materia de privacidad como de seguridad.
El Comité establecerá mecanismos adecuados de difusión de la información y registrará todas las acciones formativas que se dispongan en este sentido.
8. GESTIÓN DEL RIESGO
Undanet S.L. realizará periódicamente y cada vez que los sistemas de la información sufran una alteración significativa un Análisis de Riesgos, siguiendo las directrices expuestas por el ENS en su artículo 6, de modo que se puedan anticipar los riesgos existentes. Este Análisis de Riesgos y sus conclusiones han de ser analizadas por el Comité de Seguridad y establecer las salvaguardas adecuadas para que el nivel de riesgo sea aceptable.
Para que esto se plasme el Comité desarrollará un procedimiento de Análisis de Riesgos y Evaluación de Impacto Potencial que ha de establecer claramente los valores de riesgo aceptables, los criterios de aceptación de riesgo residual, la periodicidad del análisis y cuándo se realizará de modo excepcional.
El análisis de riesgos que realice Undanet S.L. atenderá igualmente y de manera concreta a aquellos que se deriven del tratamiento de los datos personales en el desempeño de sus funciones.
9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Undanet S.L. únicamente recogerá datos personales cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, y éstos se encuentren en relación con el ámbito y las finalidades para los que se hayan obtenido. De igual modo, adoptará las medidas técnicas y organizativas pertinentes para el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
Estas medidas, tal y como se indica en la disposición adicional primera de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, se corresponderán con las descritas en el Esquema Nacional de Seguridad, que estará definidas en las políticas, normativas y procedimientos que correspondan.
10. APROBACIÓN Y REVISIÓN DE ESTA POLÍTICA DE SEGURIDAD
La presente política de seguridad ha de ser un documento que refleje fielmente el compromiso de Undanet S.L. y entidades vinculadas con la seguridad de la información. Por lo tanto, esta política podrá ser modificada a propuesta del Comité de Seguridad para adaptarse a cambios en el entorno legislativo, técnico u organizativo. Tanto la aprobación inicial de esta política como la revisión futura de la misma, se realizará por el órgano superior competente de la entidad tras propuesta del comité de seguridad de la información.